Guía 11 · Trabajo y legislación chilena
Despido injustificado: qué hacer, plazos y cuánto puedes recibir
Paso a paso después de un despido que crees injusto: la carta, la reserva de derechos, el reclamo en la Inspección, el plazo de 60 días hábiles, los recargos y cómo conseguir un abogado gratis.
Por RHP TRACK Company · Revisada el · 5 min de lectura
Te despidieron y la razón que te dieron no te cuadra: te acusan de algo que no hiciste, te dicen que es por «necesidades de la empresa» cuando contrataron a otra persona para tu puesto, o simplemente no te dieron ninguna razón. La ley te da herramientas para reclamar, pero tienen plazos cortos. Esta guía ordena los pasos para que no se te pase ninguno.
Paso 1: guarda la carta de despido
Todo el juicio gira en torno a la carta. El empleador tiene que entregártela en persona o enviarla por carta certificada dentro de los tres días hábiles siguientes a tu salida, con la causal y los hechos en que se basa, y mandar una copia a la Inspección del Trabajo (artículo 162). También debe informarte el estado de pago de tus cotizaciones.
Guarda la carta, el sobre si llegó por correo, tus liquidaciones y cualquier correo o mensaje que tenga que ver con el despido. Si nunca te entregaron una carta, anótalo: no invocar ninguna causal también se puede reclamar.
Paso 2: no firmes el finiquito a la rápida
El empleador tiene diez días hábiles desde tu salida para tener listo el finiquito y poner el pago a tu disposición (artículo 177). Puedes firmarlo y recibir lo que te pagan, y aun así demandar, si escribes una reserva de derechos, por ejemplo: «Me reservo el derecho a demandar por despido injustificado». La reserva no impide que te paguen los montos que no están en discusión (artículo 177). Si firmas sin reserva, después es muy difícil reclamar.
Revisa los montos con la calculadora de finiquito y, si quieres el detalle de cada pago, lee la guía del finiquito.
Paso 3: anota el plazo
Tienes 60 días hábiles desde que dejaste de trabajar para demandar en el juzgado del trabajo (artículo 168). Para este plazo no se cuentan los domingos ni los festivos, pero sí los sábados. Si dentro de esos días presentas un reclamo en la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende mientras dura el trámite, pero nunca puedes demandar después de 90 días hábiles desde tu salida.
Por ejemplo, si te despidieron el 30 de junio de 2026, el plazo corre desde el día siguiente y vence el 10 de septiembre de 2026. Con un reclamo en la Inspección, el máximo es el 19 de octubre de 2026. La calculadora de despido injustificado te da las dos fechas para tu caso.
Paso 4: reclama en la Inspección del Trabajo
El reclamo administrativo es gratis y tiene varias ventajas: suspende el plazo para demandar, te cita junto a tu empleador a un comparendo de conciliación donde muchas veces se llega a un acuerdo, y es un requisito para el procedimiento monitorio y para pedir un abogado gratis. Al comparendo conviene llevar el contrato, las liquidaciones, los registros de asistencia y cualquier documento que tengas (artículo 497).
Cuánto puedes recibir si ganas
Si el tribunal declara que el despido fue injustificado, indebido o improcedente, ordena pagar la indemnización por años de servicio con un recargo y la indemnización sustitutiva del aviso previo (artículo 168). El recargo depende de la causal que usó el empleador:
| Caso | Recargo |
|---|---|
| Se aplicó mal la causal de necesidades de la empresa o el desahucio (art. 161) | 30% |
| Una causal del art. 159 fue injustificada, o no se invocó ninguna causal | 50% |
| Una causal del art. 160 se aplicó indebidamente | 80% |
| Se invocó el art. 160 N° 1, 5 o 6 y el tribunal declara que no hubo motivo plausible | 100% |
La base es tu última remuneración mensual, con todo lo que recibías al terminar: sueldo, comisiones (con el promedio de los últimos tres meses si son variables), gratificación mensual, colación y movilización, con un tope de 90 UF (artículo 172). Se paga un mes por cada año trabajado y por la fracción de más de 6 meses, con un máximo de 11 años (artículo 163).
Un ejemplo: Carolina trabajó 5 años y 3 meses, ganaba $900.000 y la despidieron por necesidades de la empresa sin aviso. Su finiquito ya debía traer $4.500.000 por años de servicio y $900.000 por el aviso previo. Si demuestra que la causal no correspondía, el recargo de 30% le agrega $1.350.000.
Si el empleador había usado una causal de los artículos 159 o 160 y no logra probarla, se entiende que el despido fue por necesidades de la empresa, con la indemnización, el aviso previo y el recargo que correspondan (artículo 168). En ese caso todo depende del juicio, porque con esas causales el empleador no paga indemnización.
Monitorio o procedimiento general
Si lo que reclamas no supera 15 ingresos mínimos ($8.303.295 con el ingreso mínimo de $553.553), la demanda va por procedimiento monitorio, que es más rápido (artículo 496). Para usarlo tienes que haber reclamado antes en la Inspección del Trabajo (artículo 497). Si el juez considera fundada la demanda, puede acogerla de inmediato, y las partes tienen diez días hábiles para reclamar de esa resolución (artículo 500). Si lo que reclamas supera ese monto, el juicio sigue el procedimiento de aplicación general.
Un abogado gratis
Si tu última remuneración no supera 2,36 ingresos mínimos, es decir, $1.306.385, puedes pedir representación gratuita a la Corporación de Asistencia Judicial. Antes tienes que haber reclamado en la Dirección del Trabajo, y la Corporación revisa si el caso es viable (ChileAtiende). Si ganas más, puedes consultar con un abogado laboral particular.
Si además te deben cotizaciones
Si al despedirte el empleador no tenía pagadas tus cotizaciones previsionales, el despido no pone término al contrato hasta que las pague, y mientras tanto te debe las remuneraciones de ese período (artículo 162). Es lo que se conoce como Ley Bustos. Revisa tu cartola de la AFP antes del comparendo: si faltan meses, menciónalo en el reclamo.
Haz el cálculo con tus números
Fuentes
- Código del Trabajo, arts. 162, 163, 168, 172, 177 y 496 a 500 (BCN)
- ChileAtiende: representación judicial de la CAJ por despido injustificado
Esta guía explica la regla general de la ley. Si tu caso tiene algo especial, como un fuero, una licencia médica larga o un juicio en curso, revísalo en la Inspección del Trabajo o con un abogado laboral.
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