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Guía 02 · Trabajo y legislación chilena

Finiquito: qué te corresponde según cómo terminó tu contrato

Indemnización por años de servicio, aviso previo y vacaciones según la causal; los plazos para pagar y firmar el finiquito, y qué hacer si no estás de acuerdo con el despido.

Por RHP TRACK Company · Revisada el · 7 min de lectura

Pocas conversaciones de trabajo son tan incómodas como la del término del contrato. Y justo en ese momento, con la cabeza en cualquier parte, te pasan papeles para firmar. Esta guía es para que llegues a esa conversación sabiendo qué te tienen que pagar, en qué plazo y qué puedes hacer si no estás de acuerdo.

Todo parte por la causal

El finiquito no es un monto fijo. Lo que te corresponde depende de cómo terminó el contrato, lo que la ley llama la causal, y que tiene que aparecer en la carta de despido o en el documento de término.

Pagos que corresponden según la causal de término
CausalIndemnización por años de servicioAviso previo
Renuncia (art. 159 N° 2)NoNo
Mutuo acuerdo (art. 159 N° 1)No, salvo que lo pactenNo
Vencimiento del plazo (art. 159 N° 4)NoNo
Conclusión de la obra o faena (art. 159 N° 5)Una indemnización especial por mes trabajadoNo
Despido por conducta del trabajador (art. 160)NoNo
Necesidades de la empresa (art. 161)Sí, con 1 año o más de contratoSí, si no te avisaron con 30 días
Desahucio (art. 161)Sí, con 1 año o más de contratoSí, si no te avisaron con 30 días

En todos los casos, sin excepción, te deben pagar las vacaciones que no alcanzaste a tomar, más la parte proporcional del último año (artículo 73), y lo que se te deba del último mes trabajado. Lo explicamos en detalle en la guía de vacaciones.

El desahucio solo se puede usar con gerentes, apoderados con facultades generales de administración, cargos de exclusiva confianza y trabajadoras de casa particular (artículo 161). Estas últimas tienen además un sistema propio: una indemnización a todo evento que el empleador va financiando con un aporte mensual, en vez de la indemnización por años de servicio (artículo 163).

Una advertencia sobre la renuncia: la ley pide avisar con 30 días de anticipación (artículo 159), y si renuncias no hay indemnización por años de servicio, aunque lleves media vida en la empresa. Si te están "sugiriendo" que renuncies, piénsalo dos veces: puede que en realidad te quieran despedir sin pagarte.

La indemnización por años de servicio

Si te despiden por necesidades de la empresa o por desahucio, y llevabas al menos 1 año en el trabajo, te corresponden 30 días de tu última remuneración por cada año trabajado. La fracción de más de 6 meses cuenta como un año completo, y el máximo es de 11 años, es decir, 330 días (artículo 163). Si tu contrato o un convenio colectivo te da una indemnización mayor, se paga la mayor.

La "última remuneración" se calcula en bruto, antes de los descuentos de AFP y salud. Incluye todo lo que recibías mes a mes por tu trabajo, incluidas la colación y la movilización, pero no la asignación familiar, las horas extra ni los pagos esporádicos o de una vez al año, como la gratificación anual o el aguinaldo de Navidad. Si tenías comisiones u otros pagos variables, se usa el promedio de los últimos tres meses (artículo 172).

Hay un techo: para este cálculo, la remuneración mensual no puede considerarse por sobre 90 UF, que con la UF del 22-10-2026 son $3.707.987. Y si trabajas con el mismo empleador desde antes del 14 de agosto de 1981, el límite de 11 años no corre para ti.

Un ejemplo: si ganabas $1.100.000 brutos, sumando sueldo, gratificación mensual y colación, y trabajaste 6 años y 8 meses, se te pagan 7 años, porque los 8 meses superan los 6: 7 × $1.100.000 = $7.700.000.

Si tu contrato era por obra o faena y duró un mes o más, al terminar la obra corresponde una indemnización de dos días y medio de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días (artículo 163). En contratos firmados durante la entrada gradual de esa norma, los meses de esa etapa pueden pagarse con un monto menor.

El aviso previo, o "el mes de aviso"

Cuando el despido es por necesidades de la empresa, el empleador tiene que avisarte por escrito con al menos 30 días de anticipación, con copia a la Inspección del Trabajo. Si no lo hace, debe pagarte una indemnización sustitutiva igual a tu última remuneración mensual (artículo 162), con el mismo tope de 90 UF. Es lo que casi todo el mundo llama "el mes de aviso".

Lo que tiene que decir la carta de despido

El despido se comunica por escrito: la carta se entrega en persona o se envía por carta certificada al domicilio que figura en tu contrato. Debe decir la causal y los hechos en que se basa, y entregarse dentro de los tres días hábiles siguientes a tu salida (seis, si la causal es caso fortuito o fuerza mayor). Una copia va a la Inspección del Trabajo (artículo 162).

  • El monto a pagar. Si la causal es necesidades de la empresa, la carta debe indicar el total que te van a pagar. Ese monto es una oferta irrevocable: no te pueden ofrecer menos al momento de firmar el finiquito (artículo 169).
  • Tus cotizaciones. La carta debe informar el estado de pago de tus cotizaciones hasta el mes anterior, con los comprobantes. Si el empleador no las pagó completas, el despido no pone término al contrato hasta que las pague, y mientras tanto te sigue debiendo el sueldo (artículo 162). Es lo que se conoce como Ley Bustos.
  • Cómo se firmará el finiquito. Debe decir si será presencial o electrónico, aclarando que la vía electrónica es voluntaria para ti y que puedes hacer reserva de derechos.

Un dato que poca gente conoce: no te pueden despedir por necesidades de la empresa mientras estás con licencia médica (artículo 161).

Cuándo te tienen que pagar y dónde se firma

El empleador tiene diez días hábiles, desde que dejaste de trabajar, para tener listo el finiquito y poner el pago a tu disposición (artículo 177). Las indemnizaciones se pagan en un solo acto al firmar. Solo pueden pagarse en cuotas si ambos lo acuerdan, con intereses y reajustes, y ese pacto tiene que ratificarse ante la Inspección del Trabajo (artículo 169).

Para que el empleador pueda usarlo después, el finiquito se firma ante un ministro de fe: un inspector del trabajo, un notario, el oficial del Registro Civil o el secretario municipal, o bien con la firma del presidente del sindicato. También se puede firmar en línea en el sitio de la Dirección del Trabajo, pero esa opción es voluntaria: si la rechazas, el empleador tiene que ofrecerte el finiquito presencial (artículo 177).

Si te despidieron por necesidades de la empresa y no te pagan lo que ofrecía la carta, puedes cobrarlo en un juicio ejecutivo, y el juez puede aumentar el monto hasta en 150% (artículo 169). Además, las indemnizaciones que se pagan tarde se reajustan según el IPC y ganan intereses desde el término del contrato (artículo 173).

Antes de firmar

  • Revisa que la causal sea la misma de la carta y que estén todos los montos. Puedes compararlos con la calculadora de finiquito.
  • Si no estás de acuerdo con algo, pero quieres recibir lo que sí te pagan, firma con reserva de derechos: una frase escrita en el finiquito donde dejas constancia de que te reservas el derecho a demandar. La reserva no impide que te paguen las sumas que no están en discusión (artículo 177).
  • El finiquito solo libera al empleador de lo que ambos acordaron expresamente en él (artículo 177).
  • Si te despidieron por necesidades de la empresa, es posible que veas un descuento por el seguro de cesantía. Es legal: a la indemnización por años de servicio se le resta lo que el empleador aportó a tu cuenta individual de cesantía, con su rentabilidad, y ese dinero lo puedes retirar tú desde la AFC. Lo que aportaste tú nunca se descuenta (Ley 19.728, artículo 13).

Si crees que el despido fue injustificado

Tienes 60 días hábiles desde que dejaste de trabajar para demandar en el juzgado del trabajo (artículo 168). Si antes presentas un reclamo en la Inspección del Trabajo, ese plazo se suspende mientras dura el trámite, pero en ningún caso puedes demandar después de 90 días hábiles desde tu salida. El mismo plazo corre si firmaste una renuncia o un finiquito por error, presión o engaño (artículo 177).

Si el tribunal te da la razón, la indemnización por años de servicio sube con un recargo:

Recargos de la indemnización por despido injustificado
CasoRecargo
Se aplicó mal la causal de necesidades de la empresa (art. 161)30%
Una causal del art. 159 fue injustificada, o no se invocó ninguna causal50%
Una causal del art. 160 se aplicó indebidamente80%
Se invocó el art. 160 N° 1, 5 o 6 y el tribunal declara que no había motivo plausible100%

Y si el empleador no logra probar la causal de los artículos 159 o 160, se entiende que te despidió por necesidades de la empresa, con la indemnización por años de servicio, el aviso previo y el recargo que correspondan (artículo 168).

¿El finiquito paga impuesto o cotizaciones?

Las indemnizaciones legales por término de contrato no son remuneración, así que no se les descuenta AFP, salud ni seguro de cesantía (artículo 41), y tampoco son renta para ningún efecto tributario: no pagan impuesto (artículo 178). Lo que sí lleva sus descuentos normales es el sueldo de los días que trabajaste en tu último mes.

Haz el cálculo con tus números

Fuentes

Esta guía explica la regla general de la ley. Si tu caso tiene algo especial, como un fuero, una licencia médica larga o un juicio en curso, revísalo en la Inspección del Trabajo o con un abogado laboral.

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