Saltar al contenido

Herramienta 04 de 15

Calculadora de despido injustificado

Si te despidieron y crees que la causal no corresponde, estima cuánto podrías recibir si el tribunal te da la razón, y hasta qué día tienes para demandar.

Datos del despido

El día en que dejaste de trabajar (la separación).

Está en la carta de despido. El art. 160 N° 1 incluye falta de probidad, acoso, vías de hecho e injurias.

Sueldo, comisiones (promedio de los últimos 3 meses), gratificación mensual, colación y movilización. Sin horas extra ni asignación familiar.

Valores usados: UF 41.231,70 al 28-10-2026, y UTM $72.151 de 10-2026. Fuente: CMF.

Reportar un error

Cuéntanos qué resultado esperabas y por qué. Lo revisaremos con la fuente oficial.

Ver exactamente qué se enviará

Cómo se calcula

  1. Base: tu última remuneración mensual, con todo lo que recibías al terminar el contrato: sueldo, comisiones, gratificación mensual, colación y movilización. No se incluyen las horas extra, la asignación familiar ni los pagos anuales o esporádicos. El tope es de 90 UF.
  2. Años de servicio: un mes de la base por cada año trabajado, y la fracción de más de 6 meses cuenta como año. Se necesita al menos un año de contrato, y el máximo es de 11 años.
  3. Recargo: el juez aumenta esa indemnización según la causal que usó el empleador (tabla de abajo).
  4. Aviso previo: se suma un mes de la base como indemnización sustitutiva del aviso previo. Si te despidieron por necesidades de la empresa con 30 días de aviso por escrito, no se suma, porque ya tuviste el aviso.
  5. Plazo: 60 días hábiles desde el despido, contados desde el día siguiente y sin domingos ni festivos. Un reclamo en la Inspección del Trabajo lo suspende, con un máximo de 90 días hábiles.
Recargo según la causal invocada
Causal que invocó el empleadorRecargo
Necesidades de la empresa o desahucio (art. 161)30%
Vencimiento del plazo, fin de la obra o fuerza mayor (art. 159), o sin ninguna causal legal50%
Causas atribuidas al trabajador (art. 160)80%
Art. 160 N° 1, 5 o 6, si además el tribunal declara que no hubo motivo plausible100%

Ejemplo resuelto

Rodrigo trabajaba en una bodega desde el 15-11-2019. El 30-06-2026 lo despidieron por «incumplimiento grave de las obligaciones del contrato» (art. 160 N° 7), con una última remuneración de $1.100.000. Él cree que la causal no corresponde y demanda.

  1. Tiempo trabajado: 6 años, 7 meses y 15 días. La fracción supera los 6 meses, así que se cuentan 7 años: 7 × $1.100.000 = $7.700.000.
  2. Recargo de 80% por la causal del art. 160: $6.160.000.
  3. Aviso previo: $1.100.000.
  4. Total si gana el juicio: $14.960.000. Como supera 15 ingresos mínimos ($8.303.295), la demanda va por el procedimiento de aplicación general.
  5. Plazo: contando desde el 01-07-2026, tiene hasta el 10-09-2026 para demandar. Si reclama antes en la Inspección, el plazo se suspende, pero nunca va más allá del 19-10-2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo un despido es injustificado?

Cuando el empleador invoca una causal que no logra probar o que no corresponde a tu caso, o cuando no invoca ninguna. No basta con que lo sientas así: lo declara el juzgado laboral. Por eso la carta de despido es clave, porque en ella el empleador debe indicar la causal y los hechos en que se funda.

¿Cuánto plazo tengo para demandar?

60 días hábiles desde el despido, sin contar domingos ni festivos. Si dentro de ese plazo reclamas en la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende mientras dura el trámite, pero nunca puedes demandar después de 90 días hábiles desde la separación.

¿Tengo que reclamar primero en la Inspección del Trabajo?

Conviene. El reclamo suspende el plazo para demandar y te cita a un comparendo de conciliación con tu empleador, donde muchas veces se llega a un acuerdo. Además, es obligatorio si lo que reclamas no supera 15 ingresos mínimos ($8.303.295), porque esa demanda va por procedimiento monitorio, y también para pedir defensa gratuita.

¿Hay abogados gratis para demandar?

Sí. Si tu última remuneración no supera 2,36 ingresos mínimos ($1.306.385), puedes pedir representación gratuita a la Corporación de Asistencia Judicial, después de reclamar en la Dirección del Trabajo.

¿Puedo firmar el finiquito y demandar igual?

Sí, si al firmar dejas escrita una reserva de derechos, por ejemplo: «Me reservo el derecho a demandar por despido injustificado». El aviso de despido debe recordarte que puedes hacerlo, y la reserva no impide que te paguen los montos que no están en discusión. Si firmas sin reserva, después es muy difícil reclamar.

¿Qué pasa si no estaban pagadas mis cotizaciones?

Si al despedirte el empleador no tenía al día tus cotizaciones previsionales, el despido no pone término al contrato hasta que las pague (artículo 162, la llamada Ley Bustos), y debe pagarte las remuneraciones de ese período. Esta calculadora no suma esos montos.

¿Incluye las vacaciones y los sueldos que me deben?

No. Calcula solo lo que agrega un despido injustificado: la indemnización por años de servicio con su recargo y el aviso previo. Las vacaciones pendientes y proporcionales se pagan igual en el finiquito; puedes calcularlas en la calculadora de finiquito.

Fuentes oficiales

Última actualización:

Aviso: Resultado referencial; no reemplaza la liquidación de tu empleador ni la asesoría de un contador.

Para entender mejor

Otras calculadoras