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Guía 03 · Trabajo y legislación chilena

Vacaciones en Chile: cuántos días te tocan y cómo se pagan

Los 15 días hábiles al año, el feriado progresivo, cómo fraccionar o acumular tus vacaciones y cómo se pagan las que no alcanzaste a tomar.

Por RHP TRACK Company · Revisada el · 4 min de lectura

Las vacaciones parecen el tema más simple del mundo hasta que hay que contar los días. ¿Los sábados cuentan? ¿Se pueden partir en dos? ¿Qué pasa con las que no alcancé a tomar si me voy de la empresa? Vamos por partes, con lo que dice el Código del Trabajo.

Cuántos días te corresponden

Después de un año trabajando con el mismo empleador tienes derecho a 15 días hábiles de vacaciones al año, con tu remuneración íntegra (artículo 67). Si trabajas en la Región de Magallanes, en la de Aysén o en la provincia de Palena, son 20 días hábiles.

Para las vacaciones, el sábado siempre se considera inhábil (artículo 69). En la práctica, 15 días hábiles son tres semanas de lunes a viernes, y si cae un feriado entremedio, tu descanso se alarga ese día.

Mientras estás de vacaciones te pagan tu sueldo normal. Si además tienes una parte variable, como comisiones, se suma el promedio de lo que ganaste en los últimos tres meses trabajados (artículo 71).

El feriado progresivo: más días con los años

Cuando completas 10 años de trabajo, con uno o más empleadores, ganas un día extra de vacaciones por cada tres años nuevos trabajados (artículo 68). Hay dos detalles que conviene saber: de empleadores anteriores solo se pueden contar hasta 10 años, y los tres años nuevos se cuentan con tu empleador actual, según la Dirección del Trabajo.

Por ejemplo, si trabajaste 10 años en otras empresas y llevas 6 en la actual, tienes 2 días extra: 17 días hábiles al año.

Ojo con dos cosas que explica la Dirección del Trabajo. La base de 10 años equivale a 120 cotizaciones previsionales, así que guarda tus certificados de cotizaciones. Y si cambias de empleador, pierdes los días progresivos que tenías: los años trabajados solo te sirven para completar la base, y tienes que cumplir otros tres años con el nuevo empleador para ganar el primer día extra.

Continuas, fraccionadas o acumuladas

La regla es que las vacaciones sean continuas, pero lo que pase de 10 días hábiles se puede fraccionar de común acuerdo (artículo 70). O sea: al menos 10 días seguidos, y el resto lo pueden repartir como les acomode a ti y a tu empleador.

También se pueden acumular, si ambos están de acuerdo, pero solo hasta dos períodos seguidos. Si ya tienes dos acumulados, el empleador tiene que darte al menos el primero antes de que cumplas el año que te da derecho a uno nuevo (artículo 70).

La ley pide que se den de preferencia en primavera o verano, según las necesidades del trabajo. Y si tienes el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o de un adolescente menor de 18 con discapacidad o dependencia, tienes preferencia para tomarlas durante las vacaciones escolares: tienes que pedirlo con al menos 30 días de anticipación y acompañar el documento que lo acredite (artículo 67).

Existen también las vacaciones colectivas. La empresa puede cerrar al menos 15 días hábiles al año para que todos salgan al mismo tiempo, y en ese caso se las da también a quienes todavía no cumplen el año, como un adelanto (artículo 76).

¿Se pueden cambiar por plata?

No. Mientras sigues trabajando, las vacaciones no se pueden compensar en dinero (artículo 73), aunque tú lo prefieras. La idea de la ley es que descanses. Solo se pagan cuando dejas la empresa, por el motivo que sea: renuncia, despido o término del plazo.

Si te vas antes de cumplir el año, igual te corresponde la parte proporcional al tiempo trabajado desde que entraste o desde tu último aniversario en la empresa (artículo 73).

Cómo se pagan al terminar el contrato

Aquí está lo que más confunde. Los días que se te deben son hábiles, pero se pagan como días corridos: se cuentan en el calendario desde el día siguiente al término del contrato, y se agregan los sábados, domingos y feriados que caigan en ese período. Así se te paga exactamente el descanso que habrías tenido si te hubieras ido de vacaciones. Es el método que usa la Dirección del Trabajo.

Cada mes trabajado desde tu último aniversario suma 1,25 días hábiles. Un ejemplo:

  1. Matías entró a trabajar el 1 de febrero de 2024 y su contrato terminó el 1 de septiembre de 2026. Ganaba $900.000 y le quedaban 5 días de vacaciones del año anterior.
  2. Desde su último aniversario pasaron exactamente 7 meses, que equivalen a 8,75 días hábiles. Con los pendientes, suma 13,75 días hábiles.
  3. Contados desde el 2 de septiembre de 2026, en ese período caen 7 días inhábiles entre fines de semana y feriados (incluidos los feriados del 18 de septiembre y el 19 de septiembre). Por eso se le pagan 20,75 días corridos.
  4. Cada día vale su sueldo dividido por 30, es decir, $30.000. Total: $622.500.

Para hacer el cálculo con tus fechas, usa la calculadora de vacaciones proporcionales. Si además te despidieron, la calculadora de finiquito suma las vacaciones a las indemnizaciones.

Los feriados que se usan en el cálculo

Para contar los días corridos usamos el calendario oficial de feriados que publica Gob.cl. Hoy está cargado hasta el 01-01-2027, y cuando se publica el calendario del año siguiente, se agrega solo. Si tu cálculo pasa más allá de esa fecha, la calculadora te avisa que fuera de ese rango solo cuenta sábados y domingos.

Haz el cálculo con tus números

Fuentes

Esta guía explica la regla general de la ley. Si tu caso tiene algo especial, como un fuero, una licencia médica larga o un juicio en curso, revísalo en la Inspección del Trabajo o con un abogado laboral.

¿Viste algo que no cuadra o que cambió? Escríbenos y lo revisamos contra la fuente oficial.

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