Guía 01 · Trabajo y legislación chilena
Cómo leer tu liquidación de sueldo, línea por línea
Qué significa cada línea de tu liquidación: haberes imponibles y no imponibles, AFP, salud, seguro de cesantía e impuesto único, con un ejemplo hecho con los valores de hoy.
Por RHP TRACK Company · Revisada el · 7 min de lectura
La primera vez que uno revisa una liquidación de sueldo, lo normal es buscar dos números: el sueldo que te ofrecieron y el que te llegó a la cuenta. La diferencia entre ambos asusta un poco, pero tiene explicación. Y aprender a leerla sirve para algo más que la curiosidad: es la manera de comprobar que te están pagando lo que corresponde y que tus cotizaciones llegan de verdad a tu AFP y a tu sistema de salud.
Partamos por lo básico: tu empleador está obligado a entregártela. El Código del Trabajo dice que, junto con el pago, debe darte un comprobante con el monto pagado, la forma en que se calculó y los descuentos que se hicieron (artículo 54). Si te pagan por transferencia y la liquidación nunca llega, pídela. No es un favor.
Arriba: lo que ganaste
La primera parte de la liquidación se llama haberes y muestra todo lo que ganaste en el mes, antes de cualquier descuento. Se divide en dos grupos, y la diferencia entre ellos importa más de lo que parece.
Haberes imponibles
Son los que pagan cotizaciones: el sueldo base, las horas extra, las comisiones, los bonos y la gratificación, entre otros (artículo 42 del Código). El sueldo base no puede ser menor que el ingreso mínimo, que hoy es de $553.553 para una jornada completa. Si trabajas jornada parcial, el mínimo se calcula en proporción a tus horas (artículo 44).
Algo que se ve harto es la gratificación pagada mes a mes. Muchas empresas usan la modalidad del artículo 50: pagan el 25% de lo que ganas, con un tope de 4,75 ingresos mínimos al año. Con el ingreso mínimo actual, ese tope equivale a $219.115 al mes. Por eso, si tu sueldo pasa de cierto nivel, vas a ver siempre esa misma cifra en la línea de la gratificación.
Haberes no imponibles
La colación, la movilización, la asignación por pérdida de caja, el desgaste de herramientas y los viáticos no se consideran remuneración (artículo 41). Tampoco la asignación familiar legal. Como no son remuneración, no pagan AFP, salud ni impuesto, y se suman directo a tu líquido.
La otra cara, de la que casi nadie habla: como no cotizan, esos montos no suman para tu pensión ni para el subsidio que recibes cuando estás con licencia médica. Que una parte grande de tu sueldo venga como "movilización" puede verse bien a fin de mes y salirte caro después.
Al medio: los descuentos obligatorios
Si tienes contrato, el empleador debe descontar de tu sueldo los impuestos y las cotizaciones de seguridad social (artículo 58). Son cuatro:
- AFP: 10% más la comisión. El 10% va a tu cuenta de pensión, a tu nombre. La comisión es lo que cobra la AFP por administrar tus fondos, y cambia bastante de una administradora a otra; puedes compararlas en la página de indicadores.
- Salud: 7%. Va a Fonasa o a tu Isapre. Si tu plan de Isapre cuesta más que ese 7%, la diferencia también sale de tu sueldo.
- Seguro de cesantía: 0,6%, solo si tu contrato es indefinido. Con contrato a plazo fijo o por obra no te descuentan nada por este concepto: el aporte completo, de 3%, lo paga el empleador (Ley 19.728, artículo 5).
- Impuesto único de segunda categoría, solo si tu sueldo supera cierto monto. Le dedicamos la sección siguiente, porque es el que más confunde.
Hay un detalle que explica por qué los sueldos altos no cotizan sobre todo lo que ganan: el tope imponible. La AFP y la salud se calculan como máximo sobre 90 UF al mes ($3.707.987 con la UF del 22-10-2026), y el seguro de cesantía sobre 135,2 UF. Lo que ganes por encima de eso no paga cotizaciones.
El impuesto único, sin enredos
El impuesto no se calcula sobre todo tu sueldo, sino sobre lo que queda después de restarle las cotizaciones obligatorias de AFP, salud y seguro de cesantía (artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta). Ese monto se llama base tributable.
La tabla del impuesto está en UTM, una unidad que cambia todos los meses. Si tu base tributable no supera 13,5 UTM, que en octubre de 2026 son $974.039, no pagas nada. Desde ahí, el impuesto sube por tramos, con tasas de 4%, 8%, 13,5%, 23%, 30,4%, 35% y 40%.
Aquí aparece el mito más repetido de todos: "si me suben el sueldo y paso al tramo siguiente, voy a ganar menos". No pasa. Cada tramo tiene una rebaja que hace que la tasa más alta se aplique, en la práctica, solo a la parte del sueldo que cae dentro de ese tramo. Un aumento siempre te deja con más líquido que antes, aunque te cambie de tramo.
Para ver tu tramo exacto, la calculadora de sueldo líquido muestra la tasa, la rebaja y el impuesto con la UTM del mes.
Un ejemplo con los números de hoy
Camila tiene contrato indefinido, un sueldo base de $1.000.000, gratificación mensual, $50.000 de colación y $40.000 de movilización. Está en AFP Habitat y en Fonasa. Su liquidación se vería más o menos así:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Sueldo base | $1.000.000 |
| Gratificación (25%, con tope) | $219.115 |
| Total imponible | $1.219.115 |
| Colación y movilización (no imponibles) | $90.000 |
| Total haberes | $1.309.115 |
| AFP Habitat (10% + 1,27% de comisión) | -$137.395 |
| Fonasa (7%) | -$85.338 |
| Seguro de cesantía (0,6%) | -$7.315 |
| Impuesto único | -$601 |
| Líquido a pagar | $1.078.466 |
A Camila le llegan $1.078.466. Su base tributable es de $989.067, por lo que paga $601 de impuesto. Y fíjate en algo: buena parte de lo descontado no es plata perdida. El 10% de la AFP es ahorro para su pensión, en una cuenta a su nombre.
Los valores del ejemplo usan la UTM de octubre de 2026 y se actualizan cuando cambian los parámetros oficiales.
Otros descuentos que pueden aparecer
Además de los cuatro obligatorios, en la liquidación pueden aparecer otras líneas: un ahorro previsional voluntario, la cuota del sindicato, un préstamo de la empresa. La ley pone reglas bastante claras sobre esto (artículo 58):
- Las cuotas sindicales y las deudas con instituciones de previsión o con organismos públicos se descuentan por ley.
- Cualquier otro descuento necesita tu acuerdo por escrito, y esos descuentos no pueden pasar del 15% de tu remuneración total.
- Cualquiera sea su origen, los descuentos y préstamos que haga el empleador no pueden superar, en conjunto, el 45% de tu remuneración total.
- Hay cosas que nunca te pueden descontar: el arriendo de una habitación, la luz, el agua, el uso de herramientas, medicinas o atención médica, ni multas que no estén en el reglamento interno de la empresa.
Lo que no aparece en tu liquidación
Tu empleador también paga cotizaciones de su bolsillo, que no salen de tu sueldo. Un ejemplo es el seguro de cesantía: con contrato indefinido, tú aportas 0,6% y la empresa 2,4% (Ley 19.728). A eso se suma la cotización de cargo del empleador que creó la reforma de pensiones, que va subiendo por etapas; lo explicamos en qué cambia en 2027. Por eso, contratarte le cuesta a la empresa más que el sueldo bruto que aparece en tu contrato.
Qué revisar cada mes
- Que los días trabajados y el sueldo base calcen con tu contrato.
- Que las horas extra estén pagadas con el recargo legal, de al menos 50% (artículo 32). Lo explicamos en la guía de jornada y horas extra.
- Que la AFP y el sistema de salud sean los tuyos, y que los porcentajes cuadren.
- Que las cotizaciones se paguen de verdad. Puedes revisarlo con tu clave en el sitio de tu AFP y en el de Fonasa o tu Isapre. Importa más de lo que parece: si al despedirte el empleador no tiene tus cotizaciones al día, el despido no pone término al contrato (artículo 162).
- Que no haya descuentos que no autorizaste por escrito.
Si algo no cuadra, lo primero es preguntar en remuneraciones o recursos humanos: muchos errores se arreglan con un correo. Si no hay respuesta, puedes consultar o reclamar en la Dirección del Trabajo.
Haz el cálculo con tus números
Fuentes
- Código del Trabajo, arts. 41, 42, 44, 50, 54, 58 y 162 (BCN)
- Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 42 (BCN)
- Ley 19.728 sobre seguro de desempleo, art. 5 (BCN)
- SII: tabla del impuesto único de segunda categoría
- Dirección del Trabajo: ingreso mínimo mensual
- Dirección del Trabajo: la gratificación legal
- Topes imponibles: Superintendencia de Pensiones (comunicado informado por la AAFP)
Esta guía explica la regla general de la ley. Si tu caso tiene algo especial, como un fuero, una licencia médica larga o un juicio en curso, revísalo en la Inspección del Trabajo o con un abogado laboral.
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