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Calculadora de semana corrida
Si ganas comisiones o tratos, tu empleador también debe pagarte los domingos y festivos con el promedio de lo que ganas por día. Elige el mes y calcula cuánto es.
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Semana corrida
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Cómo se calcula la semana corrida
- Suma lo variable del mes: comisiones, tratos y otros pagos que ganas día a día. No se suman el sueldo base, la gratificación, los aguinaldos ni los bonos ocasionales.
- Divide por los días que debías trabajar: los días de tu jornada en el mes, sin contar domingos, festivos ni, si trabajas de lunes a viernes, los sábados. El resultado es lo que ganaste por día.
- Multiplica por los domingos y festivos del mes: eso es la semana corrida, que se paga además de tu sueldo y tus comisiones.
La ley plantea el promedio por semana, pero la Dirección del Trabajo acepta el cálculo mensual cuando las comisiones no se pueden separar semana a semana, que es lo más común. El calendario usa los feriados oficiales publicados en Gob.cl, que tenemos hasta el 01-01-2027.
Ejemplo resuelto
Valentina vende planes de telefonía de lunes a viernes. En diciembre de 2026 juntó $840.000 en comisiones.
- Diciembre de 2026 tiene 23 días de lunes a viernes, pero el 8 y el 25 son festivos: debía trabajar 21 días.
- Valor de un día: $840.000 ÷ 21 = $40.000.
- El mes tiene 4 domingos y 2 festivos: 6 días × $40.000 = $240.000 de semana corrida, aparte de su sueldo base y de las comisiones.
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene derecho a semana corrida?
Según el artículo 45 del Código del Trabajo, quienes ganan exclusivamente por día y quienes tienen sueldo mensual más una parte variable, como comisiones o tratos. En este segundo caso, la semana corrida se calcula solo sobre la parte variable.
¿Qué pagos no se consideran?
El sueldo base fijo y las remuneraciones de carácter accesorio o extraordinario: gratificaciones, aguinaldos y bonificaciones ocasionales. Solo se suma lo variable que ganas día a día, como las comisiones por venta o el pago por trato.
¿Se paga si trabajo de lunes a viernes?
Sí. Con jornada de lunes a viernes se divide por los días de lunes a viernes que debías trabajar y se pagan los domingos y los festivos que caen en esos días. El sábado no cuenta como día de trabajo ni como día pagado. Si trabajas de lunes a sábado, el sábado cuenta como día de trabajo, y un festivo en sábado también se paga.
¿Por qué se paga aparte si ya tengo sueldo base?
Porque el sueldo base cubre el mes completo, pero las comisiones solo se ganan los días en que trabajas. Sin la semana corrida, los domingos y festivos quedarían sin pago en la parte variable. Por eso la ley paga esos días con el promedio de lo que ganaste por día.
¿Se calcula por semana o por mes?
La ley habla del promedio de la semana, pero la Dirección del Trabajo acepta calcularla por mes cuando las comisiones no se pueden separar semana a semana. Esta calculadora usa ese cálculo mensual: lo variable del mes, dividido por los días que debías trabajar y multiplicado por los domingos y festivos.
¿Qué hago si no me la pagan?
Revisa tu liquidación: la semana corrida debe aparecer como un ítem aparte. Si no está y te corresponde, pregúntale primero a tu empleador; si no se soluciona, puedes reclamar en la Inspección del Trabajo.
Fuentes oficiales
- Código del Trabajo, art. 45 (BCN)
- Dirección del Trabajo: cómo se calcula la semana corrida
- Dirección del Trabajo: cálculo mensual de la semana corrida
- Gob.cl: feriados 2026
Última actualización:
Aviso: Resultado referencial; no reemplaza la liquidación de tu empleador ni la asesoría de un contador.
Para entender mejor
- Cómo leer tu liquidación de sueldo, línea por líneaQué significa cada línea de tu liquidación: haberes imponibles y no imponibles, AFP, salud, seguro de cesantía e impuesto único, con un ejemplo hecho con los valores de hoy.
- Semana corrida: quién la recibe y cómo se calculaSi ganas comisiones o tratos, tus domingos y festivos también se pagan. Quién tiene derecho, qué pagos cuentan, cómo se calcula mes a mes y cómo revisarla en tu liquidación.
Otras calculadoras
- Sueldo líquidoDe bruto a líquido y de líquido a bruto, con AFP, salud, cesantía e impuesto.
- Boleta de honorariosRetención de 2026 y 2027, de bruto a líquido y al revés.
- FiniquitoIndemnización por años de servicio, aviso previo y vacaciones pendientes.
- Despido injustificadoRecargo de 30% a 100%, aviso previo y plazo para demandar.
- Vacaciones proporcionalesDías que te corresponden y su valor en pesos.
- GratificaciónGratificación legal mensual o anual, con el tope de 4,75 ingresos mínimos.
- Horas extraValor de la hora extra con la jornada de 42 horas y el recargo legal.
- Contrato vs honorariosCuánto queda líquido con contrato y con boletas, y qué cubre cada opción.
- IVAAgrega o quita el IVA de 19% a cualquier monto.
- Crédito de consumoCuota, intereses, CAE y tabla de amortización.
- Crédito hipotecarioDividendo en UF y en pesos, intereses y costo total.
- Meta de ahorroCuánto ahorrar al mes o en cuánto tiempo llegas a tu meta.
- Conversor UF y UTMUF y UTM a pesos y viceversa, con el valor del día.
- IndicadoresUF, UTM, sueldo mínimo y topes imponibles vigentes.